martes, 31 de marzo de 2009

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
solo está obligada a tener revisor fiscal, cuando supere los montos de activos o ingresos consagrados en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-005377, por medio del cual consulta, si de acuerdo al artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, las sociedades por acciones simplificadas están obligadas a tener revisor fiscal, y para tal fin trae a colación los artículos 203 numeral 1º del Código de Comercio y el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.Sobre el particular, resulta pertinente transcribir las citadas disposiciones:Artículo 28 Ley 1258 de 2008: “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente. (…)”Artículo 203 Código de Comercio: “Deberán tener revisor fiscal:Las sociedades por acciones. (…)”Artículo 13 Ley 43 de 1990: “(…)Parágrafo 2º. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”Vistas las anteriores disposiciones, surge la pregunta atinente a si cuando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, utiliza la expresión “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal”, la norma está remitiendo al artículo 203 numeral 1º del Código de Comercio, o si por el contrario lo está haciendo al artículo13, parágrafo 2º de la Ley 43 de 1990.Para resolver este cuestionamiento, es preciso detenerse en primer término en las razones que dieron lugar a la expedición de la ley de sociedades por acciones simplificadas, para lo cual viene al caso traer a colación algunos apartes de la exposición de motivos de dicha ley, a saber:“Aparte de la incidencia del programa de armonización de las leyes societarias, Francia ha aportado también sus propios desarrollos al Derecho Societario. Uno de los avances más sugestivos de los últimos tiempos ha sido el de la denominada Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). Esta subespecie asociativa, creada mediante ley del 3 de enero de 1994 y modificada más adelante en 1999 y 2001, se ha convertido en una opción asociativa de reveladoras ventajas para los empresarios de ese país4. Las características simplificadas del tipo implican que su regulación queda, en general, sujeta a las pautas contractuales que sus asociados escojan5. Así, las reglas legales de la sociedad anónima serán aplicables sólo en la medida en que no se hubiere pactado cosa distinta en los estatutos sociales. Es decir, que tienen, por lo común, carácter meramente dispositivo. No en vano ha sido denominada por Cozian y otros autores como sociedad-contrato6. Es precisamente esta característica la que permite conjugar los elementos beneficiosos de las sociedades de capital, con un acentuado intuitus personae, que hace muy propicia su utilización para negocios familiares o para otros emprendimientos de pequeñas y medianas dimensiones7.(…)Las anteriores razones, sumadas a la tradicional estrechez de los modelos societarios previstos en la legislación colombiana, recomiendan la introducción de una modalidad asociativa nueva, que siga –por regla general– las pautas y directrices normativas establecidas para la sociedad anónima pero con un claro tinte dispositivo que facilite el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. Las disposiciones que se trascriben procuran continuar el ejercicio de actualización normativa que se cumplió hace más de una década mediante la Ley 222 de 1995. Si bien el gran avance de esta ley consistió en la admisión de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, debido a la flexibilidad de la normativa mediante la cual ella se introdujo, debe reconocerse que hoy se justifica un paso adicional que reconozca las nuevas realidades empresariales. Es por ello por lo que la regulación que se propone recoge las tendencias más avanzadas en materia de Derecho Societario, que al introducirlas en el ámbito jurídico colombiano mediante un proceso de adaptación, facilita la actualización para nuevas realidades sociales de las reglas contenidas en el Código de Comercio, como aquellas otras previstas en la Ley 222 de 1995.” (Gaceta del Congreso No. 346 del 26 de julio de 2007, pags 50 y 51)De lo expuesto es claro que la sociedad por acciones simplificada como su nombre lo indica reviste características de un tipo societario simplificado, en donde su regulación se sujeta a las estipulaciones de los accionistas, siendo aplicables las reglas legales de las sociedades anónimas solo ante la ausencia de consagración en los estatutos sociales, lo que denota el carácter dispositivo mas no imperativo de las mencionadas reglas.Sentado lo anterior, procede ahora examinar si la expresión “En caso de que por exigencia de la ley” contenida en el comentado artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, está remitiendo al numeral 1º del artículo 203 del Estatuto Mercantil o al parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.Una primera tesis consistiría en que al ser la sociedad por acciones simplificada una sociedad por acciones, la misma estaría obligada a tener revisor fiscal por aplicación del numeral 1º del artículo 203 del Código de Comercio, tesis que en opinión de esta Superintendencia iría en contra de la naturaleza simplificada que caracteriza a la nueva clase de sociedad, pues no tendría sentido que por un lado se permitiera determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad (artículo 17 Ley 1258 de 2008), y que por el otro se estuviere imponiendo la obligatoriedad del revisor fiscal al hacer aplicable el referido artículo 203 del Ordenamiento Mercantil.Además, si el legislador hubiese querido que la figura de la revisoría fiscal fuere obligatoria en las sociedades por acciones simplificadas, simplemente lo hubiera dicho de forma expresa, sin necesidad de utilizar la fórmula que finalmente consagró en el artículo 28 bajo análisis.Una segunda tesis, radica en que la remisión que el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 hace a la ley, debe ser entendida en el sentido de que la sociedad por acciones simplificada debe tener revisor fiscal cuando reúna los montos de activos o ingresos señalados en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Ello, como quiera que la sociedad por acciones simplificada encuadra dentro de los presupuestos normativos consagrados en el citado parágrafo, cuyo texto vale la pena recordar:“Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”La regla prevista en este precepto resulta aplicable a la sociedad por acciones simplificada, pues la misma es una compañía de carácter comercial y constituye un nuevo tipo societario en el ordenamiento jurídico colombiano (artículo 3º Ley 1258 de 2008), reuniendo de esta suerte los presupuestos contemplados en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.En este orden de ideas, y para dar respuesta a su consulta, se ha de concluir que cuando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 señala que “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, el mismo está remitiendo a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, de forma que las sociedades por acciones simplificadas solo estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando las mismas reúnan los montos de activos o ingresos a que alude el comentado parágrafo.En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

martes, 24 de marzo de 2009

GENERALIDADES DE LA CONTABILIDAD

Según el artículo 3 de la contabilidad es un sistema de información que permite recopilar, clasificar y registrar de la forma sistemática y estructural, las operaciones mercantiles realizadas por una empresa, con el fin de producir informe que, analizar que interpretados permiten planear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa

OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD

1) Obtener en cualquier momento una información ordenada y sistematica sobre el desemvolmiento economico y financiero de la empresa
2) Facilitar la planeaciòn, la oroganiziòn y direcciònde los negocios;ya que no solo da a conocer los efectos de una operaciòn mercantil, si no que permite preveer situaciones , futuras.
3) Ejercitar control sobre las operaciones del ente economico y fundamental la determinaciòn de cargas, precios y tarifas tributarias, precios y tarifas.
CUALIDADES DE LA INFORMACIÒN CONTABLE
La informacion debe ser:
1) COMPRENSIBLE: Es decir plana y facil de entender.
2)UTIL:Cuando es contable y oportuna.
3)CONFIABLE:Cuando representa fielmente los echos ecnomicos.
4)COMPARABLE:Cuando se prepara sobre bases uniformes
CAMPO DE ACCIÒN DE LA CONTABILIDAD
El caompo de acciòn de la contabilidad es muy amplio, tanto como las actividades del que hacer humano. La contabilidad, segun el tipo de empresa es la que se aplica, puede ser: publica, de servicio, comercial, de costos, social y ambiental.
1)CONTABILIDAD PUBLICA:Proporciona los mecanismos para registrar las actividds economicas de las empresas estatales y se rigen por las normas para el efecto espedida su organismo rector,por la contaduria general de la naciòn
2) CONTABILIDAD DE SERVICIOS : Registra las actividad economicas desarrolladas por las empresas dedicadas a la presentaciònde servicios.entre ellas se encuentra la contabilidad bancaria,hoteleras, de seguros.
3)CONTABILIDAD COMERCIAL:Regitra y controla las actividades que giran al rededor de la compra y venta de mercancias de las empresas comerciales
4)CONTABILIDAD DE COSTOS: Registra las operaciones economicas que determinan el costo de productos semi elaborados y terminados en las empresas induztriales.
5)CONTABILIDAD SOCIAL:Es una susbsistencia de contabilidad que miden, resgistra y comunica la informa`ciòn relacionada con los esfuerzos sociuales y el impacto de la entidad en la sociedadtanto al interior de la empresa como en la comunidad
6) CONTABILIDAD AMBIENTAL: Es un sistema que pwermite identificar el impacto de las actividades del negocio sobre el ambiente,con el fin de establecer programas y practicas en cumplimiento de la politica medio ambiental.
PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
De conformidad con el articulo 6 de la ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas ed la contabilidad generalmete aceptados en colombia, el conjunto de conceptos basicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o juridicas.
apoyando en ellos, la contabulidad permite identificar medir , clasificar, registrar,interpretar,analizar,evaluar,evaluar,e informar, las operaciones de un ente economico, en forma clara, completa y fidedigma
NORMAS BASICAS DE LA CONTABILIDAD
Las normas basicas de la contabilidad son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y sircunscribenla informaciòn contable con el finde que esta goze de 4las actividades de la informaciòn contable.
Acontinuaciòn se mencionan algunas normas basicas de la contabilidad
*ENTE ECONOMICO:Es la empresa
*CONTINUIDAD O EMPRESA EN MARCHA:Los echos economicos deben contabilizarce bajon la prensucnciòn de que la empresa continuara.
*UNIDAD DE MEDIDA:Es una misma unidad de medida en la modena funcional:colombia.
*PERIODO CONTABLE: El ente economico debe preparar periodicamente estados finazieros de su existencia.
*VALUACIÒN O MEDICIÒN:Los recursos y echos economicos deben ser aporpiadamente cuantificados en terminos de medida
*CAUSACIÒN:Los echos economicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realizen.
*MATERIALIDAD:Son los echos economicos que deben reconocerse y presentarce deacuerdo con su importancia relativa o de materialidad.
*PRUDENCIA:Se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabliadad de sobre estimar los activos y los ingresos o desubestimar los pasivos y los gastos.
NORMAS TECNICAS GENERALES DE LA CONTABILIDAD
Es el desarrolo de las normas basicas, las normas tecnicas , generales que regulan el ciclo contable es el proceso que debe seguirse para organizar que todos los echos economicos se conozcan y transmitan correctamente a los usuarios de la informaciòn.
Acontinuaciòn se mencionan algunas normas tecnicas generales de la contabilidad
*RECONOCIMIENTO DE LOS ECHOS ECONOMICOS:Son las transaccioneso hechos economicos
*MEDICIÒNAL VALOR HISTORICO:Los hechos economicos deben reconocer inicialmente con su valor historico,es decir, por el valor original reconocido o pagado en el momento de la realizaciòn
*MONEDA FUNCIONAL:Es la que se aplica en cada pais
*AJUSTE POR INFLACIÒN:Los estados finazieros se deben ajustar para reconocer el estado de la inflaciòn.
5)PROHIBICIONES Y CONTINGENCIAS:Son los dineros reservados por la empresa para eventualidades.
*CLASIFICACIÒN Y CONTINGENCIAS DE LOS DERECHOS ECONOMICOS:Contabilizar las transacciones d elas cuentas respectivas segun el puc.
*ASIGNACIÒN DE LOS INGRESOS COSTOS Y GASTOS:Estos deben ser distribuidos en el periodo en se cuese
*DIFERIMEINTO DE INGRESOS Y GASTOS:Deben contabilizarse como diferidos hasta terminar la obligaciòn adquirida y los pagos efectuados.
*ASIENTOS CONTABLES:Es el registro de las transacciones comerciales con base a los documentos de soporte por el sistema de perdida y de aprtida doble.
*AJUSTES Y CORRECIONES:Antes de emitir los estados finacieros debe efectuarce los ajustes y correcionesa las transacciones comerciales.
*CIERRES CONTABLES:Son los estados finacieros, la cuentas y el resultado o la partida a la cuenta de patrimonio.

martes, 17 de marzo de 2009

IMAGENES DE LOS PRODUCTOS





































REFLEXION DEL DIA

Nada en el mundo es más peligroso que la ignorancia sincera y la estupidez concienzuda.
mOViMieNtO dE lOs AcTivOS

se inician y aumentan en el debe, se disminuyen o cancelan en el haber. su saldo es debito y su movimiento tambien.

ClAsIfIcAcIoN de lOs aCtIvOS.

♥ INTANGIBLES: son los que no podemos ver ni tocar.

♥ DISPONIBLE O CORRIENTE:son los activos que se pueden convertir en poco tiempo en dinero, o son el dinero que dispone la empresa.

♥ ACTIVOS FIJOS:son los bienes que posee la empresa para el desempeño de sus operaciones y que no estan disponibles para la venta.

♥ ACTIVOS DEPRECIALES:son los que pierden valor por su uso y tecnologia.

♥ ACTIVOS NO DEPRECIABLES:son los que no pierden valor con los años, el uso y los avances tecnologicos

♥ AGOTABLES:son los que se acaban por su extraccion.CuENtaS DeL PASiVoson las deudas u obligaciones que posee la empresa, se caracterizan por beneficiar a la empresa y al mismo tiempo contraer una obligacion de pagar ese beneficio. se inician y aumentan en el haber. su movimiento y su saldo son creditos.

ClAsIfIcAcIoN De lOs paSiVoS

♥ PASIVOS CORRIENTES O A CORTO PLAZO:son las deudas que contrae la empresa para hacer pagadas en un plazo minimo de 6 meses.

♥ PASIVOS A LARGO PLAZO:son las deudas u obligaciones que debemos pagar con un plazo minimo de un año en adelante.

cUEnTAS dE PaTrImOnIo

Representa los aportes de los dueños de la empresa e incluye superavit, reservas y resultado del ejercicio. su movimiento es igual a los pasivos; se caracteriza porque se incrementa con las utilidades y se disminuye con las perdidas del ejercicio.

LoS InGrEsOS

son los valores que recibe la empresa por la venta de bienes o la prestacion de servicios. Estas cuentas se inician y aumentan en el haber, su saldo es credito; se disminuyen o cancelan en el debe.

GaStOs o eGrEsOS

son las cuentas que representan los pagos efectuados por la empresa por servicios y elementos necesarios para su buen funcionamiento, son valores que no son recuperables.

CosTo dE VeNtA

representa el mayor de adquisicion de los articulos destinados para la venta, estas cuentas se inician y aumentan en el debe su saldo es debito, se disminuyen o cancelan en el haber. A estas cuentas pertenecen las compras de mercancia, devoluciones en compras etc.

CoStO De pRodUcCioN

Agrupa el conjunto de cuentas que representan las erogaciones asociadas, clara y directamente con la elaboracion o produccion de bienes, o a la prestacion de servicios de los cuales el ente economico obtiene sus ingresos. Estas cuentas se inician o aumentan en el debe su saldo es debito, se disminuyen o cancelan en el haber. A estas cuentas pertenece : materia prima, mano de obra directa etc.
p.u.c (plan unico de cuentas)

1.Activo: sonlos bines o mevensiones de dinero que le entra a la empresa.
2.pasivos: son las deudas o dinero que sale de la empresa.
3.patrimonio: es el capital neto de una empresa.
4. ingresos: es el dinero que gana la empresa por ventas y servicios.
5. egresos o gastos: dinero gastado en productos para produccion y prestacion de servicios.
6.costos de venta: es el precio de los productos y servicios prestados.
7.costos de produccion: es el valor de los elementos que la empresa requiere para elaborar sus productos.

lunes, 16 de marzo de 2009

cargos de la empresa

Cargos De La Empresa

Gerente:Lizeth Gonzalez
Jefe De Personal: Stephanie Moreno
Publicistas:Andrea Guzman
Natalia Salasar
Jenifer Betancur
Estefania Jaramillo
Jefe De Mercadeo: Sara Vargas (productos)
Ximena Masias (ventas)
Jefe De Finansas: Ingrid Ospina